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martes, 6 de diciembre de 2011

Comisión Nacional de Valores. Fondos Comunes de Inversión cerrados para Proyectos de Innovación Tecnológica. Normas NT 2001. Su modificación

Se establecen los requisitos que deben cumplimentarse al momento de la constitución de Fondos Comunes de Inversión Cerrados para el financiamiento de proyectos de innovación tecnológica, además del cumplimiento de las disposiciones aplicables en general para ese tipo de Fondos, entre los que se destacan:


- El Fondo debe tener como objeto especial de inversión favorecer el financiamiento de diversos proyectos de innovación tecnológica.

- El 75%, como mínimo, del patrimonio neto del Fondo deberá invertirse en proyectos de innovación tecnológica que se encuentren en las etapas de producción y comercialización de los productos o procesos desarrollados.

- El 25%, como mínimo, del patrimonio neto del Fondo deberá invertirse en proyectos de innovación tecnológica que sean o hayan sido beneficiarios de programas de estímulo otorgados por Organismos de ciencia y tecnología de carácter público.

- Se admitirá, como regla general, la inversión transitoria en activos financieros que no se correspondan con aquel objeto de inversión por hasta el 25% del patrimonio neto del mismo.

- Se establece un plazo mínimo de duración para esta clase de fondos de dos (2) años.

Por último, señalamos que la presenta norma resulta de aplicación a partir del 6/12/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 596/2011

BO: 06/12/2011


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Se establece que la colocación primaria de valores negociables con oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores debe efectuarse mediante subasta o licitación pública abierta llevada a cabo a través de un sistema informático. El mismo debe ser presentado por una entidad autorregulada -bajo su responsabilidad- ante la Comisión para su previa aprobación

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