Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación Automotores y Afines (FAATRA).
El citado Acuerdo conviene sustituir el artículo 62 (Contribución Empresaria) del CCT 27/1988, estableciendo que con el propósito de promover en forma individual o conjunta las acciones tendientes a afianzar las estructuras gremiales y empresarias y de preservar y crear nuevas fuentes de trabajo de sus afiliados y asociados, las empresas deberán efectuar un aporte mensual obligatorio, ocupen o no personal en relación de dependencia, encargándose el SMATA de su recaudación.
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