Se establece un régimen excepcional de facilidades de pago al que podrán acceder hasta el 20/1/2012 los contribuyentes y/o responsables para regularizar el pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos y no prescriptos al día 30/9/2011.
Entre sus principales características destacamos:
* Se podrán incluir deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos, automotor, tasas retributivas de servicios, todo recurso que recaude y administre la Dirección General de Rentas, multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información, entre otras.
* La regularización de las obligaciones podrá realizarse al contado o en hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas.
* El vencimiento de la primera cuota se producirá a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos y el resto vencerán los días 20, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.
* Los contribuyentes que se encuentren en proceso de verificación y/o fiscalización o determinación de oficio podrán acogerse al presente régimen y gozarán de una reducción de hasta el 60% de las multas formales y/o material, según el momento del acogimiento.
* Se prevé un interés resarcitorio de hasta el 1,74% mensual, según la cantidad de cuotas por las que se opte.
Por su parte, mediante la resolución (SIP Cba.) 63/2011 se establecen las tasas de interés de financiación, las cuales varían de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas. Asimismo, se fija en $ 100 el importe mínimo de cada cuota cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y demás conceptos y recursos y de $ 60 para el caso del impuesto inmobiliario y automotor.
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