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jueves, 1 de diciembre de 2011

INGRESOS BRUTOS - SANTA FE

Se incorporan, a partir del 1/3/2012, a los abastecedores, matarifes abastecedores y las personas físicas o sociedades que realicen la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola para que actúen como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por el impuesto que deban tributar los adquirentes de dichos productos, según el régimen establecido por la resolución general (API Santa Fe) 15/1997. En este orden, se establece que los mencionados adquirentes deberán tener fijado domicilio o local habilitado dentro del territorio santafesino.


Asimismo, se fija la alícuota del 2,5% a aplicar en los casos en que el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea local o de convenio multilateral, mientras que cuando el comprador no se encuentre inscripto en el mencionado impuesto se deberá aplicar la alícuota correspondiente a la actividad, incrementada en un 50%.

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