Se establece el orden de prelación de los diferentes pagos a cuenta y medios de pagos de los contribuyentes, imputables para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos. En caso de coexistir más de un certificado de crédito fiscal de semejantes características, transferibles o no, para su imputación se deberá tener en cuenta el orden que se establece.
En cuanto a los saldos a favor de los contribuyentes, que surjan de la declaración jurada, se fijará el grado de prelación inverso a la imputación establecida.
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